Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo, una de cada siete muertes relacionadas con el ámbito laboral se deben a la exposición al humo de tabaco ajeno. Los sectores más afectados son el gastronómico y el del entretenimiento. En el contexto del Día Internacional del Trabajo, la filial argentina de la Alianza Libre de Humo de Tabaco destaca la necesidad de que rija la ley de ambientes cien por ciento libre de humo de tabaco ajeno en todas las provincias de la Argentina.
(30/04/09 -Agencia CyTA-Instituto Leloir) – En los últimos dos años la protección legislativa contra el humo de tabaco ajeno en la Argentina ha avanzado de manera significativa, llegando a proteger al 30 por ciento de la población, informó la Alianza Libre de Humo de Tabaco – Argentina (ALIAR), que reúne a más de 80 organizaciones como la Fundación Interamericana del Corazón, a la Fundación Cardiológica Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, entre otras.
Sin embargo, para los analistas, aún queda un largo camino por recorrer, sobre todo en lo que respecta al humo de tabaco al que están expuestos miles de personas en sus lugares de trabajo. “Si la ley de seguridad laboral de nuestro país contemplase el humo de tabaco como un factor de riesgo para la salud y la vida de los trabajadores, tendríamos una razón clara para celebrar el Día Internacional del Trabajo”, opina la doctora Verónica Schoj, coordinadora nacional de ALIAR y miembro de la Fundación Interamericana del Corazón.
De acuerdo con la experta, “trabajar en un ambiente con humo de tabaco en altas cantidades como los registrados en bares, bingos y discotecas, equivale a fumarse 10 cigarrillos por día. Se ha demostrado que los trabajadores expuestos a ese humo tienen hasta un 40 por ciento más de riesgo de sufrir un infarto de miocardio respecto a quienes desarrollan su labor en un ambiente libre de humo”.
A nivel mundial, desde 2000, el número de países con leyes eficaces de control del humo de tabaco ajeno, a nivel nacional o local, ha aumentado de cinco a 33. A pesar de esos progresos, más de nueve de cada diez trabajadores en el mundo carecen de protección jurídica contra el humo de segunda mano. Así lo indica un informe de la Alianza Mundial por los Ambientes Libres de Humo, un consorcio de grupos de salud pública entre los que se encuentran la Unión Internacional contra el Cáncer, La Federación Mundial de Cardiología y la Fundación Mundial del Pulmón.
A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe “Trabajo decente – Trabajo seguro” de 2005, advierte que la exposición al humo de tabaco ajeno es la causa de muerte de 1 de cada 7 trabajadores. Y afirma que la exposición al humo de tabaco ajeno es uno de los principales causantes de decesos relacionados con el trabajo por enfermedades cardiovasculares o circulatorias y por los accidentes evitables producidos por el consumo de tabaco como incendios y explosiones en los edificios donde se permite fumar.
“En nuestro país, se producen 6 mil muertes anuales por humo de tabaco ajeno, lo que muestra la gravedad de la situación en términos de salud pública. Esta cifra no debería sorprendernos si tenemos en cuenta que la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, indica que cerca del 33 por ciento de la población argentina fuma, es decir, nuestro país es uno de los de mayor consumo de tabaco en la región y en los que la exposición a humo de tabaco ajeno continua siendo elevada”, afirma Schoj.
Legislación en la Argentina
Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Neuquén, Mendoza y Entre Ríos, y más de 20 ciudades (Bahía Blanca, Olavarria, Berazategui, Resistencia, Corrientes, Cipolletti y Puerto Madryn, entre otras) han adoptado leyes de ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco ajeno.
“Sin embargo algunas de esas provincias tienen excepciones que no son para nada recomendables, por ejemplo, Mendoza y Entre Ríos exceptuaron casinos y Córdoba exceptuó discotecas. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, se han sancionado leyes de restricción parcial”, indica Schoj. Y agrega: “No podemos admitir que haya excepciones en una ley de salud pública y que haya sectores para fumadores porque adentro de ese lugar trabaja, por ejemplo, un mozo al que el tocó estar ahí y que no puede elegir. El hecho de que deba respirar humo de tabaco ajeno sin poder decidir sobre ello es claramente discriminatorio”.
De acuerdo con Schoj, muchas personas que desarrollan su labor en oficinas en las que no se puede fumar consideran que eso es una gran ventaja. “Sin embargo, algunas de esas personas, cuando tienen que acatar la prohibición de fumar en bares o restaurantes se muestran disconformes. La pregunta que habría que hacer es por qué hay trabajadores que deben ser protegidos del humo de tabaco ajeno y otros que no. Los trabajadores gastronómicos, de servicios y de hotelería tienen los mismos derechos a la salud que un oficinista y eso no debe perderse de vista”, destaca.
Dado que la exposición al humo de tabaco ajeno es un problema de salud pública, Schoj sostiene que “en todos sus niveles -federal, provincial y municipal- el gobierno debe garantizar en forma legal la protección contra el humo de tabaco. No puede ser que el dueño de la empresa decida proteger, o no, a sus empleados”.
El humo de tabaco es el principal contaminante de ambientes cerrados, afirma la especialista. Y continua: “Se ha demostrado que de las cerca de 5 mil sustancias presentes en el humo cigarrillo, hay 40 carcinógenos. El humo de tabaco tiene cadmio, cianuro, arsénico, butano y sustancias radioactivas como el polonio. Sin embargo, en la actualidad nuestra ley de seguridad laboral no lo considera un contaminante”, señala la doctora Schoj y agrega: “Creo que eso es una deuda pendiente que tenemos en la Argentina y requiere del compromiso de todos, de las organizaciones de la sociedad civil y de los organismos gubernamentales, para reducir el impacto que tiene este problema en la salud de los trabajadores”.